Tarjetas de crédito
Es conveniente usarlas solamente cuando podemos cubrir el total mensual del estado de cuenta. El pago mínimo equivale a aquel monto mínimo que debemos pagar para no incurrir en mora. Por otra parte, al pagar menos que el total, todo el saldo que queda impago genera también un interés.
La mayoría de las tarjetas tienen un costo anual, mientras que algunas son gratuitas por uno o dos años y luego se comienza a cobrar este costo anual. Por eso, es importante averiguar sobre las condiciones y los plazos antes de obtener una tarjeta.
Los contratos pueden prever la renovación automática de la tarjeta. Sin embargo, el estado de cuenta del mes anterior a la renovación debe contener el aviso, a los efectos de que el consumidor pueda desvincularse (Circular 2016 BCU). Por otra parte, la Ley de Relaciones de Consumo (17.250) establece que el consumidor podrá rescindir el contrato dentro de los sesenta días corridos desde que se produce la renovación automática. El consumidor debe avisar al proveedor con un preaviso de 15 días corridos.
También se cobra mensualmente el costo de envío de estado de cuenta. Este gasto se puede evitar si solicitamos envío por correo electrónico. Finalmente, se prevé que los proveedores de tarjetas de crédito puedan cobrar seguros de vida sobre el saldo adeudado. La empresa debe notificar previamente al cliente, quien puede rescindir el contrato sin ningún costo si lo desea.
Los topes para los intereses son publicados mensualmente por el Banco Central del Uruguay. En consumos con tarjetas de crédito menores a 10.000 UI, las tasas máximas de interés de financiación han tenido un promedio de 138,67% (tasa anual sin IVA) en todo el año 2016.
Por ejemplo, si en un mes realizamos un pago parcial que cubre el mínimo, pero nos quedan $5.000,00 por abonar, al mes siguiente tendremos $5.376,00 para pagar más los consumos correspondientes al mes y el IVA sobre los intereses. Este cálculo se realiza convirtiendo la tasa anual sin IVA a la tasa mensual correspondiente (7,52%).
Préstamos
La Ley de Usura regula los intereses que se pueden cobrar por estas operaciones. Es importante diferenciar el capital que pedimos prestado y el monto que adeudamos. Por ejemplo, nos prestan $6.000,00 en 13 cuotas de $700,00. El capital prestado son $6.000,00 pero lo que adeudamos ya desde que firmamos el vale son $9.100,00, dado que contiene intereses de financiación. Si además nos atrasamos, se van sumando intereses moratorios periodo a periodo.
A los efectos de contraer un préstamo, se sugiere consultar y comparar las tasas de interés aplicadas por distintas entidades financieras. En caso de incurrir en endeudamiento, es recomendable plantearle a la financiera o banco comercial acerca de la posibilidad de refinanciación.
Si bien las empresas no estan obligadas a modificar los términos de los préstamos, si el deudor tiene voluntad de pago, es posible que acepten refinanciar la deuda. Si tenemos muchas deudas y poca capacidad de pago, a veces resulta preferible comenzar por algunas en lugar de intentar hacerse cargo de todas, dado que podemos volver a incumplir.
Usura
Se incurre en usura cuando por una operación de crédito se nos cobran intereses que superan los topes máximos establecidos por la ley. La ley que los regula y que establece el procedimiento de cálculo es la 18.212 y los topes se publican mensualmente por el BCU.
Mora
La mora se define como el retraso en el cumplimiento de una obligación. Como lo establece la Ley de Usura, sólo se pueden aplicar sobre cuotas que estén vencidas e impagas. Deben respetarse los términos y condiciones pactadas, ya sea en un vale, contrato de tarjeta de crédito, etc. Cuando se paga un crédito en cuotas, sólo se puede aplicar mora sobre las cuotas vencidas que no se pagaron, no sobre el saldo de deuda total.
También estipula la ley que pueda cobrarse una multa por mora, en lugar de intereses moratorios (que en general son menores a la multa). Se puede cobrar cuando el monto máximo de mora sea menor a las 50 UI:
- Multa con proveedores de bienes y servicios no financieros: hasta 50 UI.
- Multa con proveedores de bienes y servicios financieros: el monto que resulte menor de entre el 50% del monto impago y las 50 UI.